Saltar la navegación

Tema

Galería de imágenes

Galería de imágenes

No hay imágenes cargadas

Galería de imágenes

No hay imágenes cargadas

Galería de imágenes

No hay imágenes cargadas

Galería de imágenes

No hay imágenes cargadas

Galería de imágenes

No hay imágenes cargadas

Descargar el fichero fuente

Galería de imágenes

No hay imágenes cargadas

CUESTIONES BÁSICAS

NATURALEZA (artículo 1 LIRPF).

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares según los principios de igualdad, generalidad y progresividad:

  • Personal: se modula según las circunstancias personales y familiares del contribuyente, de acuerdo a su capacidad económica.
  • Directo: grava la obtención de “renta”.
  • Recae sobre la renta de las personas físicas (no así de las personas jurídicas gravadas por el Impuesto sobre Sociedades).
  • Según la naturaleza de los diferentes tipos de rendimientos (capital, trabajo, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales).
  • Según los principios de igualdad, generalidad y progresividad.