PRESENTACIÓN
Tema
Galería de imágenes
No hay imágenes cargadas
Galería de imágenes
No hay imágenes cargadas
Galería de imágenes
No hay imágenes cargadas
Galería de imágenes
No hay imágenes cargadas
Galería de imágenes
No hay imágenes cargadas
Ficheros adjuntos
Descargar el fichero fuente
Galería de imágenes
No hay imágenes cargadas
CUESTIONES BÁSICAS
NATURALEZA (artículo 1 LIRPF).
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares según los principios de igualdad, generalidad y progresividad:
- Personal: se modula según las circunstancias personales y familiares del contribuyente, de acuerdo a su capacidad económica.
- Directo: grava la obtención de “renta”.
- Recae sobre la renta de las personas físicas (no así de las personas jurídicas gravadas por el Impuesto sobre Sociedades).
- Según la naturaleza de los diferentes tipos de rendimientos (capital, trabajo, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales).
- Según los principios de igualdad, generalidad y progresividad.
Obra publicada con Licencia Creative Commons Reconocimiento Compartir igual 4.0