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Naturaleza
Naturaleza
NATURALEZA (artículo 1 LIRPF).
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares según los principios de igualdad, generalidad y progresividad:
- Personal: se modula según las circunstancias personales y familiares del contribuyente, de acuerdo a su capacidad económica.
- Directo: grava la obtención de “renta”.
- Recae sobre la renta de las personas físicas (no así de las personas jurídicas gravadas por el Impuesto sobre Sociedades).
- Según la naturaleza de los diferentes tipos de rendimientos (capital, trabajo, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales).
- Según los principios de igualdad, generalidad y progresividad.
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