PODER TRIBUTARIO
PODER TRIBUTARIO (artículo 3 LIRPF).
El IRPF es un impuesto estatal cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, en virtud del principio de “corresponsabilidad fiscal”.
Se cede a las Comunidades Autónomas el 50% del IRPF recaudado correspondiente a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en su territorio.
Las Comunidades Autónomas también pueden legislar sobre:
- Pueden incrementar o disminuir con el límite del 10% el mínimo personal o familiar para el cálculo del gravamen autonómico.
- Escala autonómica aplicable a la base liquidable general:
Para rentas altas superiores a 60.000 euros, el tipo máximo más bajo es el 43% que se aplica en Madrid y el más alto el 48% que se paga en Extremadura, La Rioja, Valencia, Asturias y Cataluña.
- Deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales…
EJEMPLO: deducción en Canarias para donaciones para la rehabilitación y conservación del patrimonio histórico de Canarias.