RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL (ARTÍCULO 9)
Se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias.
- Permanezca en territorio español durante más de 183 días del año natural.
- Radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.