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ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS DE IRPF 5

RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL (ARTÍCULO 9)

Se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias.

  - Permanezca en territorio español durante más de 183 días del año natural.

  - Radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

  Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual   en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado   legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

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Permanezca en territorio español durante más de días del año natural

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